- Algunas obligaciones tienen carácter legal, y suponen un compromiso con la administración pública y la sociedad en general, y hacia algunos grupos de interés que quedan amparados y sus derechos protegidos por el marco legal.
- Otras obligaciones tienen un carácter comercial o contractual, y forman parte de los compromisos que una organización adopta en el marco de su funcionamiento y la relación con sus grupos de interés, muy singularmente clientes y proveedores, o por supuesto, accionistas y trabajadores en lo que sean acuerdos no sujetos a obligación legal.
- Finalmente podemos referirnos a las obligaciones de responsabilidad voluntaria hacia la sociedad, lo que propiamente se conoce como Responsabilidad Social de las Empresas (o Corporativa), y que son compromisos que la organización ha adoptado en el marco de unos valores éticos y de sostenibilidad. Si bien tienen carácter voluntario, en la medida en que hay un compromiso pasan a integrarse dentro de la categoría de obligaciones de la organización.
Una empresa u organización puede incumplir una obligación, y lo puede hacer conscientemente. Puede que no tenga alternativa, puede que se lo haya encontrado. Lo importante es que valore las consecuencias, que valore cómo y a quién debe informar, que tenga un plan para superar la situación, o en su caso que pueda justificar la circunstancia.
Desde el punto de vista de gestión responsable, sería peor la empresa que no cumple sin ser ni consciente de ello. Es decir, la empresa mediocre que no se ha preocupado de tener un conocimiento de los marcos que le afectan, que no lleva ningún sistema de monitoreo del cumplimiento, que quizá incluso no tiene una relación clara de cuáles son los compromisos a que tendría que hacer frente.
La responsabilidad social empieza por conocer y reconocer. Hay que conocer cuáles son los impactos de la organización y cuáles son las obligaciones, según los diferentes tipos. No hay responsabilidad posible a partir del desconocimiento. Pero para poder conocer hay otro requerimiento: nos referimos al reconocimiento de los grupos de interés, las partes interesadas que tienen inquietudes y puntos de vista legítimos sobre la actividad de la organización. Si no identificamos y otorgamos reconocimiento a estos stakeholders, si no dialogamos con ellos, no podremos tener un conocimiento real de cuáles son las expectativas que la sociedad tiene en nosotros, por lo que no podremos definir adecuadamente nuestros compromisos ni podremos tener la certeza de que estamos dando cumplimiento a nuestros compromisos, especialmente aquellos que pueden tener un carácter menos objetivable, o más discrecional.
La gestión de la RSC implica priorizar. Cada empresa debe saber establecer su orden de prioridades a partir de un conocimiento de las materias relevantes, sabiendo diferenciar entre lo estratégico y lo que no, lo que es urgente y lo necesario, lo que puede suponer un riesgo o una oportunidad, lo que supone o puede suponer incumplimientos legales, lo que puede suponer pérdidas de confianza y reputación...
En general, el cumplimiento de los marcos legales es un umbral básico, hasta el punto de que se suele afirmar que la RSC supone el cumplimiento de estos e ir más allá. Pero hay que tener en cuenta no caer en un exceso de simplificación. Puede haber situaciones críticas en que una empresa no pueda cumplir con todo. También
puede haber casos en que los marcos legales sean manifiestamente
injustos y contrarios al sentido ético y a las expectativas de la
sociedad. Y además también hay que entender qué significa cumplir la ley en un contexto de RSC.
En el cumplimiento socialmente responsable de la ley hay un sentido de compromiso, que no es evidente, ni en algunas compañías que se barnizan de RSE. Una
empresa que diga situarse en el campo de la RSE, no sólo debe cumplir
las normas, sino que se necesitan dos condiciones más, a saber: (a)
asegurar el cumplimiento de la norma; y (b) cumplir con la intencionalidad de la norma, evitando el fraude de ley.
El compromiso más recogido en los códigos éticos es el cumplimiento legal. Cerca del cien por cien lo recogen. Como consultor, sólo en un caso -una organización no lucrativa- he podido debatir a fondo
cómo entendíamos este compromiso, si lo poníamos o no, e incluso en qué
casos se estaba dispuesto a incumplir la ley porque se consideraba
manifiestamente injusta, en un planteamiento ético que comportaba una
gran exigencia de cumplimiento en todas las demás materias para asegurar
el carácter misional del incumplimiento sin comportar un relajamiento
general de las obligaciones.
La RSC empieza por saber qué incumplimos. Hablaba de ello en "Saber en qué incumplimos la ley": Como consultor de RSE, una de las primeras dificultades es conocer
qué normas legales o compromisos está incumpliendo una empresa u
organización. Y es que una responsabilidad básica
de una empresa es saber a qué marco legal se debe, especialmente en lo
que es más singular de su actividad, y en qué nivel de cumplimiento se
encuentra [...] A veces se da un hecho curioso: cuanto más presuntamente ética se cree una organización menos dada está a relacionar los incumplimientos. Así,
el sector público, o empresas que se declaran éticas, a menudo no hacen
el esfuerzo de disponer del listado de los incumplimientos, como si
presuponieran que su propia pureza debería hacer inconsistentes y hacer
desvanecer estas máculas.
Por último, unas consideraciones autorreflexivas
Por cierto, es posible que esta semana me vea impelido a incumplir algún marco legal. Con motivo del proceso de participación ciudadana convocado por el Gobierno de Catalunya para el próximo 9 de noviembre de 2014 me dispongo -si es necesario- a incumplir el marco normativo (en este caso, la sentencia del Tribunal Constitucional) con plena conciencia sobre la prevalencia de la ética y la legitimidad democrática por encima de una legalidad caducada y aplicada injustamente en uso de prerrogativas legales no pensadas para que un gobierno pudiera usar los recursos judiciales para esquivar los retos que requieren un proceso político.
Frente a los gobiernos que encuentran fatal que conflictos que antes se dirimían por la fuerza ahora se solucionen votando (Margallo: "Que Escocia votara por la independencia sería un precedente pésimo para la UE y para el mundo"), los principales think tanks, analistas y medios de comunicación globales (Bloomberg, Financial Times, The New York Times, The Economist...) han mostrado el apoyo a las formas democráticas y al derecho de los pueblos a decidir su futuro, a la vez que muestran gran incomprensión por el inmovilismo de España ante la demanda de los catalanes. Igualmente, los Premios Nobel Desmond Tutu y Adolfo Pérez Esquivel, y otras personalidades mundiales piden que se deje votar a los catalanes, y en Cataluña es el 75 a 80% que pide poder votar, y así lo expresa el conjunto de la sociedad civil, entidades sociales, empresas, sacerdotes, científicos... Hoy el mundo civilizado ya no puede comprender que un estado de derecho fuerce interpretaciones de la ley para evitar que los catalanes puedan votar pacíficamente y democráticamente, que no ofrezca ninguna vía de diálogo y que siga manteniendo una actitud agresiva contra Cataluña.
Nota: artículo publicado en Diario Responsable y Jornal.cat
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